Vigilancia con cámaras en comercios, establecimientos de restauración y clubes deportivos: Cámaras en un supermercado, cafetería o piscina, ¿está permitida?
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La vigilancia con cámaras dentro o alrededor de una tienda, establecimiento de catering o club deportivo puede ayudar a proteger la propiedad, los visitantes y el personal. Pero la invasión de la privacidad de clientes y empleados es significativa. Por este motivo, a los empresarios sólo se les permite instalar cámaras si cumplen una serie de condiciones. También deben garantizar que la invasión de la privacidad de los clientes y del personal sea la menor posible. Una cámara en un probador, vestidor o baño va demasiado lejos porque puede exponer a personas desnudas.
El empresario debe tener un interés legítimo en la vigilancia con cámaras. Por ejemplo, prevenir robos o proteger a clientes y empleados.
La vigilancia con cámaras debe ser necesaria. Esto significa que el emprendedor no puede lograr el objetivo de otra manera. ¿No existe otra opción que sea menos intrusiva para la privacidad? El empresario primero debe comprobar esto.
Es posible que la cámara de vigilancia tampoco sea independiente. Debe ser parte de un paquete total de medidas.
El emprendedor debe realizar primero una prueba de privacidad. Esto significa que sopesa los intereses de clientes y empleados frente a sus propios intereses.
¿Utiliza el empresario cámaras de vigilancia sistemáticas y/o a gran escala para combatir el robo y el fraude por parte de los empleados? A continuación, el empleador debe realizar una evaluación de impacto de la protección de datos (DPIA).
Este es el caso, por ejemplo, si el empresario utiliza para ello cámaras de vigilancia de forma estructural o durante un período más largo.
¿El empresario quiere utilizar una cámara oculta (cámara de vigilancia encubierta)? Para ello, el empresario siempre debe realizar una EIPD. Incluso si la vigilancia con cámara secreta es incidental.
Antes de que los clientes entren, deben poder saber que hay cámaras de vigilancia. El empresario debe informarles al respecto. Por ejemplo, colgando carteles. Debe quedar claro para qué están ahí las cámaras.
Además, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) otorga los siguientes derechos de privacidad a los interesados:
El emprendedor no podrá conservar las imágenes de la cámara más tiempo del necesario. La pauta para esto es un máximo de 4 semanas.
Pero ¿se ha registrado algún incidente, como por ejemplo un robo? El empresario podrá entonces conservar las imágenes en cuestión hasta que se resuelva este incidente.